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¿Vale la libertad religiosa sólo en las iglesias?

05 / 10 / 2011

 

 

El 5 de octubre, la Corte Suprema escuchará los argumentos orales de un caso muy importante en materia de libertad religiosa. Varios casos en lo tocante a la libertad religiosa han sido noticia últimamente. Estos casos, deberían recordarnos que hay que tomarse en serio la naturaleza de la religión misma.

¿Es la religión algo que se debe predicar y celebrar en seminarios y servicios religosos? ¿O es algo que se practica en la vida cotidiana y el trabajo? ¿Es la religión algo exclusivamente privado o también toma forma pública?

Nuestros supuestos sobre la naturaleza de la religión –supuestos acerca de lo que es y lo que implica– afectan nuestra opinión sobre qué personas e instituciones se consideran “religiosas”. Esto, a su vez, moldea puntos de vista acerca de lo que protege la libertad religiosa y quién debería gozar de esa protección.

¿Debería extenderse a sólo un pequeño subconjunto de la población –por ejemplo iglesias y monasterios, sacerdotes y monjas? ¿O debería aplicarse la libertad religiosa a una gama más amplia de grupos y ciudadanos, incluyendo escuelas, hospitales, y organizaciones no lucrativas, así como a profesores, secretarias, médicos, terapeutas y directores de organizaciones benéficas?

Un concepto restringido, privatizado de la religión puede llevar a la problemática suposición de que la libertad religiosa vale sólo en las iglesias.

Según Stephen Carter, profesor de Derecho en la Universidad de Yale: “[S]olemos pedir a nuestros ciudadanos que distingan entre su yo público y privado, diciéndoles que, en efecto, está bien ser religioso en privado, pero hay algo chueco cuando las creencias privadas se convierten en base para la acción pública”.

Carter afirma que en la raíz de este proceso está en la impresión generalizada de que “la religión es como construir maquetas de aviones, un hobby más: Algo tranquilo, algo privado, algo trivial”.

De acuerdo con este punto de vista privatizado, sólo un pequeño campo de actividades e instituciones reconocidas como “religiosas” se consideran dignas de que se protejan bajo la premisa de libertad religiosa. La oración y la prédica parecen contar en ese campo, por tanto pastores, iglesias y monasterios suelen gozar de libertad para hacer su trabajo de acuerdo con sus creencias. Otros tipos de actividades –como el tratamiento de un paciente enfermo, dirigir una escuela, o ampliar una organización sin fines de lucro– no suelen entrar en la estrecha narrativa de actividad “religiosa”.

El gobierno debe proteger la libertad religiosa para todos los ciudadanos –no sólo de los que usan hábitos y collares de clérigo– y diversas organizaciones. La libertad religiosa no vale sólo en las iglesias.

 

La versión en inglés de este artículo se publicó en Heritage.org.

 

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